Nuevos tiempos para laPrevención

1. La seguridad en obra es cosa de todos

2. Fomentar una cultura preventiva en las obras de construcción

3. Integrar la prevención desde el propio proyecto de ejecución

4. La información y formación, la base para la seguridad en obra

5. La coordinación de seguridad, esencial para la prevención en obra

Seguridad | COAATGR

El Coordinador de Seguridad y Salud

  1. Definición de Coordinador en materia de Seguridad y Salud.
  2. Funciones del Coordinador en materia de Seguridad y Salud.
  3. Formación del Coordinador en materia de Seguridad y Salud.
  4. Documentación generada durante la coordinación de seguridad y salud.
  5. Documentos disponibles.

1. Definición de Coordinador en materia de Seguridad y Salud.

– Coordinación de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra:

El coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra es el técnico competente designado por el promotor para coordinar, durante la fase del proyecto de obra, la aplicación de los principios que se mencionan en el artículo 8 del Real Decreto 1627/1997 por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

El promotor deberá designar un coordinador en materia de seguridad y de salud durante la elaboración del proyecto de obra, cuando en la elaboración del proyecto de obra intervengan varios proyectistas.

– Coordinación de seguridad y salud durante la ejecución de la obra:

El coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra (CSSE) es el técnico competente integrado en la Dirección Facultativa, designado por el promotor para llevar a cabo las tareas que se mencionan en el artículo 9 del Real Decreto 1627/1997 por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

Cuando en la ejecución de la obra intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos, el promotor, antes del inicio de los trabajos o tan pronto como se constate dicha circunstancia, deberá designar un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, independientemente de la existencia o no de un proyecto de obra.

Se considera “técnico competente” aquella persona que posee titulaciones académicas y profesionales habilitantes así como conocimientos en actividades de construcción y de prevención de riesgos laborales acordes con las funciones a desempeñar según el Real Decreto 1627/1997.

A este respecto, la disposición adicional cuarta de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE) señala que “las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para desempeñar la función de coordinador de seguridad y salud en obras de edificación, durante la elaboración del proyecto y la ejecución de la obra, serán las de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, de acuerdo con sus competencias y especialidades”.

Para las obras de construcción excluidas del ámbito de aplicación de la Ley 38/1999, así como para las obras de ingeniería civil, a los efectos de delimitar la figura de técnico competente, cabe interpretar que las titulaciones académicas y profesionales que habilitan para desempeñar las funciones de coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto y la ejecución de este tipo de obras serán las que estén facultadas, con arreglo a las competencias propias de sus específicas titulaciones, para proyectar y dirigir dichas obras a la vista de las disposiciones legales vigentes para cada profesión.

Debe resaltarse que, se considera fundamental que el coordinador (técnico competente) tenga una formación adecuada en el campo de la prevención de riesgos laborales aplicable a las obras de construcción.

2. Funciones del Coordinador en materia de Seguridad y Salud.

Según el artículo 8 del Real Decreto 1627/1997 el coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra es el encargado de coordinar la aplicación de los principios generales de prevención en materia de seguridad y de salud en las fases de concepción, estudio y elaboración del proyecto de obra y en particular al tomar las decisiones constructivas, técnicas y de organización con el fin de planificar los distintos trabajos o fases de trabajo que se desarrollarán simultánea o sucesivamente y al estimar la duración requerida para la ejecución de estos distintos trabajos o fases del trabajo.

Las funciones concretas del CSSE vienen recogidas en los artículos 9, 13 y 14 del Real Decreto 1627/1997, de la Disposición adicional primera del Real Decreto 171/2004 y de la Guía Técnica de Directrices Básicas para la Integración de la Prevención en Obras del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST), según la tabla siguiente:

FUNCIONES DEL COORDINADOR EN MATERIA DE SEGURIDAD EN LA FASE DE EJECUCIÓN DE OBRA Normativa de referencia
– Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y de seguridad. Art. 9.a R.D. 1627/1997
– Coordinar las actividades de la obra para garantizar la aplicación de los principios de acción preventiva.Art. 9.b R.D. 1627/1997
– Aprobar o en el caso de obra pública, informar el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo. (Obras con proyecto).Art. 9.c R.D. 1627/1997
– Supervisar el Documento de Gestión Preventiva de la Obra o equivalente (Obras sin proyecto).Apartado 4.8 Directrices Básicas para la Integración de la Prevención en Obras (INSST)
– Organizar la coordinación de actividades empresariales.Art. 9.d R.D. 1627/1997
– Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo.Art. 9.e R.D. 1627/1997
– Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra.Art. 9.f R.D. 1627/1997
– Custodiar el libro de incidencias permitiendo el acceso al mismo a las personas con derecho a realizar anotaciones.Art. 13.3 R.D. 1627/1997
– Notificar al contratista afectado y al representante de los trabajadores de este, cualquier anotación que realice en el libro de incidencias.Art. 13.4 R.D. 1627/1997
– Advertir al contratista a través del libro de incidencias cuando observe un incumplimiento de las medidas de seguridad y salud.Art. 14.1 R.D. 1627/1997
– Paralizar uno o varios tajos, e incluso la totalidad de la obra, en circunstancias de riesgo grave e inminente.Art. 14.1 R.D. 1627/1997
– Remitir una copia de la anotación realizada en el libro de incidencias a la ITSS en un plazo de 24 horas, en el caso de anotaciones que se refieran a incumplimientos de las advertencias u observaciones previamente anotadas, o en el caso de ordenar una paralización parcial o total de la obra.Art. 14.2 R.D. 1627/1997
– Dar las debidas instrucciones para la PRL en casos de concurrencia de empresas.Disp. Adicional 1ª R.D. 171/2004
Tabla: Funciones del Coordinador en materia de seguridad y salud en la fase de ejecución de obra.
Adaptada de seguridadconstrucción.com

3. Formación del Coordinador en materia de Seguridad y Salud.

Según se establece en la DA 4ª de la Ley 38/1999, y tal como se ha comentado anteriormente, “las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para desempeñar la función de coordinador de seguridad y salud en obras de edificación, durante la elaboración del proyecto y la ejecución de la obra, serán las de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, de acuerdo con sus competencias y especialidades”.

La formación recomendada para que los “técnicos competentes”, habilitados por ley para ello, puedan desarrollar las funciones de coordinadores en materia de seguridad y salud debe ajustarse, en cuanto a mínimos, al programa formativo de 200 horas, aprobado por la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y recogido en el Apéndice 2 de la Guía Técnica para la evaluación y la prevención de riesgos relativos a las obras de construcción, del INSST.

4. Documentación generada durante la coordinación de seguridad y salud.

Se recoge a continuación los documentos más habituales manejados durante la actuación profesional de Coordinación de Seguridad y Salud en obra.

Acta de nombramiento del Coordinador de Seguridad y Salud en obra.

Documento mediante el cual el Promotor procede a la designación del Coordinador en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra en cumplimiento de la obligación establecida por el artículo 3 del Real Decreto 1627/1997.

– Acta de aprobación del Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo y de modificaciones en su caso.

En el Acta de aprobación del Plan de Seguridad y Salud o de una modificación del mismo deberá constar:

• Denominación de la obra.

• Emplazamiento/dirección de la obra.

• Promotor de la obra.

• Autor del proyecto.

• Dirección Facultativa de la obra.

• Contratista titular del Plan de Seguridad y Salud.

• Intervención del contratista titular del Plan de Seguridad y Salud en la obra.

• Autor/es del Estudio/Estudio básico de Seguridad y Salud.

• Coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra.

Informe favorable sobre el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo y sobre sus modificaciones posteriores.

En el caso de obras de las Administraciones Públicas, el Plan de Seguridad y Salud, con el correspondiente Informe del Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra, se elevará para su aprobación a la Administración Pública que haya adjudicado la obra.

En el Informe favorable deberá constar los mismos datos recogidos en el apartado anterior.

Libro de Incidencias.

Libro habilitado al efecto con hojas por duplicado que debe estar presente en toda obra que exista Plan de seguridad y Salud en el Trabajo. La finalidad de este Libro será la de control y seguimiento del Plan de Seguridad y Salud de la obra.

Será facilitado por el Colegio profesional al que pertenezca el técnico que haya aprobado el Plan de Seguridad y Salud o por la Oficina de Supervisión de Proyectos u órgano equivalente cuando se trate de obras de las Administraciones Públicas.

– Informe de Supervisión del Documento de Gestión Preventiva de la Obra, en el caso de obras sin proyecto.

En el Informe de supervisión del Documento de Gestión Preventiva de la Obra, en el caso de obras sin proyecto o de una modificación del mismo deberá constar:

• Denominación de la obra.

• Emplazamiento/dirección de la obra.

• Promotor de la obra.

• Dirección Técnica de la obra.

• Contratista titular del Documento de Gestión Preventiva de la Obra.

• Intervención del contratista titular del Documento de Gestión Preventiva de la Obra.

• Coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra.

Informe favorable sobre el Documento de Gestión Preventiva de la Obra sin proyecto y sobre sus modificaciones posteriores.

En el caso de obras de las Administraciones Públicas, el Documento de Gestión Preventiva de la Obra, con el correspondiente Informe de supervisión del Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra, se elevará para su toma de razón por parte de la Administración Pública que haya adjudicado la obra.

En el Informe favorable deberá constar los mismos datos recogidos en el apartado anterior.

Libro de Seguimiento de la Gestión Preventiva de la Obras sin proyecto.

El seguimiento de las medidas establecidas en el documento de gestión preventiva de la obra se realizará, en ausencia de libro de incidencias, a través del libro de seguimiento de la gestión preventiva de la obra. Al no existir una norma que lo regule, durante la ejecución de los trabajos es muy recomendable realizar un seguimiento preventivo de la obra mediante organización de reuniones, seguimiento de gestión preventiva de las empresas o visitas a obra, con objeto de comprobar que se cumple con lo planificado en el DGPO y, en su caso, a través de este libro, tomar las medidas necesarias ante posibles incumplimientos o, si fuese necesario, dar las instrucciones necesarias para modificar o adaptar la planificación inicial.

Será facilitado por el Colegio profesional al que pertenezca el técnico que haya supervisado el DGPO o por el Departamento Técnico u órgano equivalente cuando se trate de obras de las Administraciones Públicas.

El libro de seguimiento de la gestión preventiva de la obra, deberá mantenerse siempre en la obra, estará en poder del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra y, cuando no fuera necesaria la designación de coordinador, en poder de la dirección técnica.

– Comunicación de apertura del centro de trabajo por parte del contratista.

Comunicación realizada por el contratista principal de la obra en la que se expone a la autoridad laboral competente la apertura de un nuevo centro de trabajo (obra) de acuerdo con la Orden TIN/1071/2010, de 27 de abril, sobre los requisitos y datos que deben reunir las comunicaciones de apertura o de reanudación de actividades en los centros de trabajo.

Esta comunicación deberá ser previa al comienzo de los trabajos e incluirá el Plan de Seguridad y Salud de la obra o en su caso la Evaluación de riesgos y la Planificación Preventiva.

Desde la derogación del aviso previo a la autoridad laboral por parte del promotor establecido por el Real Decreto 337/2010, las referencias que en el ordenamiento jurídico se realizan al aviso previo deben entenderse realizadas a esta comunicación de apertura del contratista.

– Acta de reunión inicial de Coordinación de Seguridad y Salud en Obra.

Acta de la primera reunión realizada por el Coordinador de Seguridad y Salud al inicio de la obra, y recogerá los siguientes contenidos:

• Elaboración de la relación de los interlocutores para la Coordinación de Seguridad y registro de datos.

• Política de prevención, declaración de intenciones: información sobre las funciones y responsabilidades de los intervinientes.

• Planificación de la coordinación y exposición de la misma.

• Otros asuntos de interés: la documentación a presentar, documentación pendiente, estado del Plan de Seguridad y Salud, recursos preventivos, interferencias de la implantación de la obra con el entorno, etc.

– Actas de reuniones periódicas de Coordinación de Seguridad y Salud en Obra.

Actas que van recogiendo el desarrollo de las tareas realizadas por el Coordinador de Seguridad y Salud a lo largo de la obra.

Contenido de las reuniones de coordinación a recoger en el acta:

• Actualización de la relación de interlocutores.

• Control y seguimiento de lo dispuesto en reuniones anteriores.

• Estado actual de la obra e implantación del Plan de Seguridad y Salud.

• Documentación de nuevas incorporaciones (empresas, personal o maquinaria).

• Previsión de las fases de obra para la siguiente semana.

• Propuestas de mejoras o modificaciones del Plan de Seguridad.

• Revisión del control de acceso a la obra.

• Otros temas relacionados con la prevención.

• Fecha próxima reunión.

– Acta de finalización de Coordinación de Seguridad y Salud en Obra.

A la finalización de la obra se emitirá un acta en la que se exponga que los trabajos han finalizado y con ellos la actuación profesional del Coordinador en materia de Seguridad y Salud.

– Autorización de trabajadores para acceso a obra.

Será necesario que el coordinador autorice el acceso a la obra de los trabajadores que cumplan con:

– Alta en Seguridad Social.

– Acta de entrega de EPIS.

– Formación en materia de PRL.

– Información en materia preventiva.

– Autorización de terceros para acceso a obra.

El promotor, así como otros terceros sólo podrán acceder a la obra previa autorización del coordinador de seguridad y salud, y deberán ser informados de los riesgos, así como recibir los equipos de protección adecuados.

– Control de maquinaria.

Es conveniente que el contratista informe al coordinador de la maquinaria con que cuenta en obra para el correcto control de sus riesgos.

Control de certificados de instalación de elementos auxiliares.

Podrán requerirse, en función de las necesidades de la obra, certificados de montaje de plataformas, estructuras, andamios, etc., que han debido ser montados como indica el fabricante, siendo seguros para que los trabajadores desempeñen sus actividades.

 

 

Bibliografía y Normativa consultada:

Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

Ley 32/2006 de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.

Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

Real Decreto 171/2004 de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

Orden TIN/1071/2010, de 27 de abril, sobre los requisitos y datos que deben reunir las comunicaciones de apertura o de reanudación de actividades en los centros de trabajo.

– INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. Guía Técnica para la evaluación y la prevención de riesgos relativos a las obras de construcción. Madrid 2019.

– INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. Directrices básicas para la integración de la prevención en obras. Madrid 2014.

 

Documentos disponibles: